miércoles, 5 de diciembre de 2012

Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2013

Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2013 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2013 Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden: a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan su domicilio fiscal en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. b) Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de pymes que, como una parte sustancial de su actividad, realizan de forma conjunta en beneficio de todo el colectivo, actuaciones que contribuyan a la proyección exterior e internacionalización de las pymes que las integran, y que persigan en todo caso, su introducción, ampliación o consolidación en los mercados exteriores. Se entiende por pyme, a efectos de esta convocatoria, la que se ajuste a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E serie L 124 de 20 de mayo de 2003). 2. No serán beneficiarias de esta orden las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas ni las instituciones sin ánimo de lucro. Actuaciones objeto de subvención. 1. Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran las pymes o agrupaciones de pymes con alguna de las siguientes finalidades: a) Elaboración de un plan de internacionalización. b) Puesta en marcha del plan de internacionalización. c) Cooperación empresarial entre empresas aragonesas y/o empresas aragonesas y extranjeras para la proyección en el exterior. d) Participación en concursos y licitaciones internacionales. Gastos subvencionables. 1. Serán subvencionables los gastos que se citan a continuación, siempre que se encuentren asociados a las actuaciones mencionadas en el apartado quinto de la presente orden: a) Gastos asociados al establecimiento de acuerdos de cooperación entre empresas en materia de internacionalización (incluyendo acuerdos joint-venture, proyectos de benchmarking). b) La preparación de ofertas para la participación en concursos y licitaciones internacionales, incluyendo gastos de consultoría y otros necesarios para la presentación del proyecto. c) Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones internacionales. d) Gastos de consultoría especializada para el análisis y puesta en marcha de planes de internacionalización. e) Adquisición de estudios de mercado particularizados para la empresa. f) Contratación de personal especializado para el área de comercio exterior y de personal para representación u otro tipo de labor comercial en el país de destino. En lo que se refiere a las contrataciones de personal, sólo se considerarán las producidas durante el periodo de referencia de esta convocatoria, y en relación con el gasto incurrido en el citado periodo, entendiendo siempre que la orden se refiere a contratos laborales sujetos a la legislación española, y no a contratos mercantiles o de intermediación. Se considerará también a estos efectos, la conversión de becas en contratos laborales dentro del periodo de referencia de la orden, así como la conversión en indefinido de un contrato temporal. Cuando el contrato creado en el periodo objeto de subvención establecido en la presente orden tenga carácter indefinido, si así se considera en la convocatoria correspondiente, podrá contar con subvención en porcentaje decreciente durante las dos convocatorias siguientes. g) Misiones comerciales inversas. Se entenderán incluidas en este concepto las visitas que realicen importadores, distribuidores y prescriptores extranjeros a la empresa de nuestra Comunidad Autónoma con motivo de conocer las características de su oferta. h) Gastos asociados a la puesta en marcha de delegaciones comerciales, instalaciones logísticas, servicios técnicos y apoyo post-venta en el exterior. i) Gastos de homologaciones, certificaciones y registros. j) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior, del packaging y los manuales técnicos de los productos; así como para el diseño o rediseño de productos. k) Adaptación y/o diseño de catálogos en lengua extranjera o destinados específicamente al mercado internacional. l) Diseño de páginas web y/o comercio electrónico destinados al mercado internacional. m) Otras acciones de difusión y publicidad de ámbito internacional que no estén asociadas a la presencia en ferias y/o certámenes internacionales. n) Cualesquiera otros no especificados en los epígrafes anteriores que resulten, a juicio de la comisión técnica de valoración establecida en el apartado decimotercero, necesarios para potenciar las actuaciones objeto de subvención. 2. Los gastos de viaje, que sólo serán subvencionables por los conceptos de avión, tren y hotel en concepto de alojamiento, acreditados mediante billetes y/o facturas, sólo serán subvencionables en el caso de las misiones inversas. El importe por este tipo de gastos será como máximo el correspondiente a dos personas por misión. 3. En los epígrafes a) y h) se considerarán subvencionables los gastos de consultoría, documentación, traducción, formalización y, en el epígrafe h), además, se podrá subvencionar, en su caso, el gasto de alquiler si corresponde al primer año. 4. Las actuaciones enumeradas podrán ser subvencionadas cuando las realice una agrupación de empresas, si entre sus fines se encuentra de manera destacada la apertura al exterior de las empresas que la integran. Las actuaciones planteadas deben serlo con arreglo a una estrategia conjunta, persiguiendo el cumplimiento de objetivos programados, y realizadas directamente por la agrupación, pudiendo plantearse iniciativas específicas para la promoción de todo el colectivo o de parte de sus miembros. En cualquier caso, deberá presentarse de forma detallada el plan de internacionalización del grupo de empresas, y un desglose completo de todas las acciones que componen la iniciativa conjunta. La adhesión o participación de empresas en iniciativas organizadas por la agrupación cuando éstas sufraguen sus costes directamente tendrá la consideración de acción individual y no de grupo, a los efectos de esta orden. Requisitos de la ejecución de las actuaciones subvencionables. Será requisito para acceder a estas ayudas que las actuaciones objeto de subvención hayan tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de marzo de 2013 y pagado antes de la solicitud de ayuda. No obstante lo anterior, en el caso de las solicitudes que fueron presentadas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2012 y no fueron inadmitidas, será requisito necesario para acceder a estas ayudas que las actuaciones objeto de subvención hayan tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 y pagado antes de la solicitud de ayuda. Cuantía. 1. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de hasta el 50% de los gastos elegibles objeto de subvención, los cuales en cualquier caso no podrán superar la cantidad acumulada de 40.000 euros por beneficiario. 2. La base mínima subvencionable será de 3.000 euros. 3. En la determinación de la subvención se respetarán los criterios establecidos en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón. En concreto, en el supuesto de las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación can cargo a la subvención. 4. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de las presentes ayudas, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 80 por ciento del coste de las actuaciones subvencionadas, conforme lo establecido en la medida 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, dando lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda. 5. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, (D.O.L. 379, de 28 de diciembre de 2006). Presentación de solicitudes y documentación a aportar. 1. Se incorporan, de acuerdo con el apartado primero de la presente orden, aquellas solicitudes que ya fueron presentadas, y que no fueron inadmitidas, al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2012, no debiendo presentar nuevamente la solicitud. 2. Las solicitudes para ayudas de las actuaciones objeto de subvención que hayan tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de marzo de 2013 irán dirigidas a la Dirección General de Economía del Departamento de Economía y Empleo, pudiendo presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes, que deberán presentarse en los modelos normalizados que aparecen como anexos, irán acompañadas de la documentación justificativa (factura y documento acreditativo del pago) de las actuaciones realizadas conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario lleva implícita la autorización al órgano gestor para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda del importe determinado en la Ley de Presupuestos. 5. Se presentarán, debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación que en los mismos se requiere, los anexos A1, A2, A3, A4 y A5, para pymes y B1, B2, B3, B4, B5, para agrupaciones. Asimismo, los anexos A5 y B5 deberán ser remitidos por correo electrónico en formato Microsoft Excel a la dirección de correo electrónico promocioneconomica@aragon.es. A estos efectos se presentará la siguiente documentación: Empresas: A) Documentación administrativa - Instancia de solicitud, según anexo A.1. - Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario establecida en el apartado tercero de la orden de convocatoria, según anexo A.2. El órgano gestor de la Comunidad Autónoma podrá solicitar informe a lo organismo laboral competente sobre los datos aportados por la empresa para justificar el número de trabajadores. - Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para las mismas actuaciones y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y su procedencia, según anexo A.3. - Declaración jurada sobre toda ayuda de mínimis recibida de cualquier autoridad española en los últimos tres años, según anexo A.3. - Fotocopia de los documentos de identificación fiscal de la empresa (N.I.F.), así como de su representante, acompañados, en este último caso, de la debida acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992. - Balance de situación y cuenta de resultados correspondientes al ejercicio 2012 debidamente firmados y sellados por la empresa. -Fotocopia del resumen anual del IVA del ejercicio 2012. - Fotocopia de los modelos 349 correspondientes al segundo semestre del 2012 y los correspondientes al ejercicio 2013 hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que no corresponda presentar estos modelos se aporta declaración explicativa firmada por el representante de la empresa. - Fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la empresa, o certificación de estar exenta, acreditando la causa de exención. - Relación detallada de facturas -excluidos IVA, salvo que se acredite como definitivamente soportado, y otros impuestos, tasas y contribuciones especiales- y sus correspondientes justificantes de pago, con indicación de los conceptos, números de documento y fechas, así como el importe de otras ayudas para las mismas actuaciones, según anexo A.5. Asimismo, deberá aportarse original y copia para su compulsa por la Dirección General de Economía de las facturas y de sus justificantes de pago, presentando cada factura seguida de su documento de pago. En el caso de contratación de personal, se aportarán los contratos y las nóminas, así como la titulación y el curriculum vitae, adjuntando fotocopia de los modelos TC1, TC2, 111, justificantes de pago de las nóminas, seguros sociales y retenciones practicadas. - Ficha de terceros, en caso de no estar ya dado de alta o si se quiere introducir algún cambio en la misma. - Cualquier otra documentación justificativa de la actuación subvencionada. B) Documentación técnica, detallada en la guía de presentación del proyecto (según anexo A.4) - Presentación de la empresa. - Plan de internacionalización, en su caso, o bien estrategia de internacionalización de la empresa. -Memoria del proyecto presentado, detallada por actuaciones, y su correspondencia con la estrategia de internacionalización de la empresa, así como con la relación de facturas y pagos, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Agrupaciones de empresas - Instancia de solicitud, según anexo B.1. - Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario establecida en el apartado tercero de la orden de convocatoria, según anexo B.2. - Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para las mismas actuaciones y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y su procedencia, según anexo B.3. - Declaración jurada sobre toda ayuda de mínimis recibida de cualquier autoridad española en los últimos tres años, según anexo B.3. - Fotocopia de los documentos de identificación fiscal de la Agrupación de empresas (N.I.F.), así como de su representante, acompañados, en este último caso, de la debida acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992. - Fotocopia de la escritura, del contrato de constitución, o del acuerdo entre empresas, donde conste su objeto, su régimen de funcionamiento y los datos identificadores de las empresas que participan. - Balance de situación y cuenta de resultados correspondientes al ejercicio 2012 debidamente firmados y sellados por la empresa. - Fotocopia del resumen anual del IVA del ejercicio 2012. - Fotocopia de los modelos 349 correspondientes al segundo semestre del ejercicio 2012 y los correspondientes al ejercicio 2013 hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que no corresponda presentar estos modelos se aporta declaración explicativa firmada por el representante de la empresa. - Fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la empresa, o certificación de estar exenta, acreditando la causa de exención. - Relación detallada de facturas -excluidos IVA, salvo que se acredite como definitivamente soportado, y otros impuestos, tasas y contribuciones especiales- y sus correspondientes justificantes de pago, con indicación de los conceptos, números de documento y fechas, así como el importe de otras ayudas para las mismas actuaciones, según anexo B.5. Asimismo, deberá aportarse original y copia para su compulsa por la Dirección General de Economía de las facturas y de sus justificantes de pago, presentando cada factura seguida de su documento de pago. En el caso de contratación de personal, se aportarán los contratos y las nóminas, así como la titulación y el curriculum vitae, adjuntando fotocopia de los modelos TC1, TC2, 111, justificantes de pago de las nóminas, seguros sociales y retenciones practicadas. - Ficha de terceros, en caso de no estar ya dado de alta o si se quiere introducir algún cambio en la misma. - Cualquier otra documentación justificativa de la actuación subvencionada. En caso de no aportar alguna de la documentación anterior, se deberá acreditar la causa. B) Documentación técnica, detallada en la guía de presentación del proyecto (según anexo B.4) Con el fin de facilitar su acceso y cumplimentación, la presente convocatoria y sus anexos se encuentran disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en el apartado de Ayudas y Subvenciones. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2013. Enlace con la orden completa: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=708428804949

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